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 DECRETO N° 1244

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,



D E C R E T A  :



ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorgan los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26 y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, califica justificadas las causas que aducen los ciudadanos ARTURO LÓPEZ MATUS, Síndico Municipal, SILVIA NICOLÁS CORTÉS, Regidora de Hacienda, LUIS RAMOS HERNANDEZ, Regidor de Salud, ESPERANZA TAPIA JARQUÍN, Regidora de Educación, EDUARDO PASCUAL HERRERA, Regidor de Obras, AHUITZOL CASTILLO MARTINEZ, del Ayuntamiento de Chahuites, Juchitán, Oaxaca, en su escrito de fecha 7 de marzo de 2009; así como de los Suplentes MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, MARÍA MAGDALENA FUENTES SANTOS, NAHUM OROZCO CARTAS, FERNANDO PASCUAL FUENTES, VICENTE RODRÍGUEZ GARCÍA y MARTÍN ESPINOZA ARIAS, en su escrito de fecha 9 de marzo de 2009. En consecuencia, se aprueben las licencias para separarse de sus cargos, presentadas ante el Congreso del Estado por los        CC. ARTURO LÓPEZ MATUS, Síndico Municipal, SILVIA NICOLÁS CORTÉS, Regidora de Hacienda, LUIS RAMOS HERNÁNDEZ, Regidor de Salud, ESPERANZA TAPIA JARQUÍN, Regidora de Educación, EDUARDO PASCUAL HERRERA, Regidor  de   Obras,   AHUITZOL    CASTILLO     MARTINEZ,  del Ayuntamiento de Chahuites, Juchitán, Oaxaca, mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2009, y se aprueban las negativas de los Suplentes para ejercer el cargo, CC. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, MARÍA MAGDALENA FUENTES SANTOS, NAHUM OROZCO CARTAS, FERNANDO PASCUAL FUENTES, VICENTE RODRÍGUEZ GARCIA y MARTÍN ESPINOZA ARIAS, formulado por escrito de fecha 9 de marzo de 2009.



ARTICULO SEGUNDO.- En  términos  de  los  artículos  115  párrafo  tercero  de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 86 fracción I, 87, 88 y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por desintegración del cuerpo colegiado municipal, declara la desaparición del Ayuntamiento de Chahuites, Juchitán, Oaxaca, al haber solicitado licencia a sus cargos doce concejales de catorce concejales entre propietarios y suplentes.  Se  autoriza  que el  Gobernador  del Estado nombre a un Administrador Municipal que se haga cargo de la administración del  municipio, hasta en  tanto  en  términos  de  la  facultad  que  le

otorga el articulo 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado, proponga al Congreso del Estado, en términos del artículo 59 fracción XIII de la Constitución Política del Estado, a los ciudadanos del municipio que integrarán el Concejo Municipal.


Comuníquese esta determinación  al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; al Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Presidente del Instituto Estatal Electoral y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.



T R A N S I T O R I O :



ÚNICO.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.



FIDEL CÁNDIDO MENDOZA SANTIAGO

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.




HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.                                         


 

 

FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.